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Fallos: 329:3552 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Sobre la base de tan claros términos, resulta evidente para mí que los honorarios de autos deben ser consolidados en el régimen de la ley 25.344 con idéntico alcance y forma que aquellos abarcados por su similar 23.982, esto es, también exentos del |.V.A. por imperio de la ley 24.475.

Lainterpretación que propicio no sólo se sustenta en la letra dela ley, primera fuente para determinar la voluntad del legislador (Fallos: 308:1745 ; 312:1098 ; 313:254 ), sino también en el conjunto de las manifestaciones de los debates parlamentarios de aquel momento, en especial, de los diputados Natale, Mosso, Soria y Baglini (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 23/03/00 y 19/10/00).

Cierto es que las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de una ley son, en general, simples manifestaciones de opinión individual delas personas que las pronuncian (Fallos: 77:319 ), pero no puede decirse lo mismo de las explicaciones brindadas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones o informes constituyen una fuente propia de interpretación (Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 141:254 ).

Y precisamente el miembro informante, diputado Baglini, disipó toda duda sobre la intención del proyecto, cuando aseveró: "El capítulo de consolidación de deudas también sufrió numerosas modificaciones, para adecuarlo a un mecanismo normativo quetuviera antecedentes, jurisprudencia, discusión y claridad, para situaciones que han tenido asentamiento a través de los años. Por eso es que terminó aproximándose al sistena dela ley 23.982, que es el antecedente inmediato en materia de consolidación dedeudas" (Diario de Sesiones, 23/03/00).

No puede obviarse aquí la asentada doctrina del Tribunal respecto de las exenciones impositivas, la cual sostiene que ellas deben resultar delaletra dela ley, de la indudable intención del legislador odela necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos:

277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ), y que su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos:

285:322 , entre otros), ya que la primera regla hermenéutica es dar pleno efecto ala intención del legislador (Fallos: 302:973 ), sin queésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Fallos: 290:56 ; 291:359 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3552

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