Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3547 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Al encontrarse en discusión el contenido y alcance de normas de derecho federal como son las leyes 23.982, 24.475 y 25.344, corresponde admitir el recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Estando en discusión el alcance de leyes federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Los honorarios regidos por la ley 25.344 deben ser consolidados con idéntico alcance y forma que aquellos abarcados por su similar 23.982, esto es, también exentos del |.V.A. por imperio de la ley 24.475, afin de no contrariar el texto de la primera ley y la intención del legislador de asimilar su tratamiento a la segunda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La letra de la ley es la primera fuente para determinar la voluntad del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo dela discusión de una ley son, en general, simples manifestaciones de opinión individual delas personas que las pronuncian, no puede decirse lo mismo de las explicaciones brindadas por los miembros informantes de los proyectos, pues tales explicaciones o informes constituyen una fuente propia de interpretación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador ode la necesaria implicancia de las normas que las establezcan y su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera regla hermenéu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3547

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos