rarios está consolidado por aplicación de la ley local 4647, que adhiere ala nacional N 25.344, de orden público.
— 1 Agravia también alos recurrentes la exclusión del monto del |.V.A., devengado por los honorarios regulados en autos y alcanzados por la consolidación.
En primer lugar, por encontrarse en discusión el contenido y alcance de normas de derecho federal como son las leyes 23.982, 24.475 y 25.344, corresponde admitir el recurso extraordinario y recordar que la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del tribunal a quo, sino que le incumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. Fallos: 323:1406 , entreotros).
Sentado lo anterior, cabe recordar que la ley 23.982 consolidó, en el Estado Nacional, las obligaciones vencidas o de causa otítulo anterior al 1 deabril de 1991, que consistían en el pago de sumas de dinerooseresolvían en el pago de sumas de dinero, en los casos allí establecidos.
A su turno, la ley 24.475 eximió del |.V.A. a los honorarios de letrados y peritos, cuya obligación de pago fuera consolidada y abonada de acuerdo a las previsiones de la ley 23.982 o normas provinciales dictadas en su consecuencia.
En oportunidad de elevar el respectivo proyecto de ley, el Poder Ejecutivo manifestó: "Por otra parte, teniendo en cuenta las particulares características en las que seefectivizará la cancelación delos honorarios judiciales comprendidos en las obligaciones consolidadas y sujetas a la emisión de bonos dispuesta por la ley 23.982, se considera oportuno liberar a dicha operatoria dela incidencia que sobrela misma pueda ejercer el impuesto al valor agregado, a fin de evitar distorsiones presupuestarias no previstas en oportunidad derealizarselos respectivos acuerdos" (Mensaje 308, del 1 de marzo de 1995).
En tales condiciones, se sancionó la ley 25.344, cuyo art. 13 dispone: "Consol ídanse en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, las obligaciones vencidas ode causa otítulo posterior al 31 demarzo de 1991 y anterior al 1 deenero de2000..." subrayado, añadido).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3551
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