S.A. COMPASIA CASCO LC.
IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.
El akobol metílico existente en una planta de elaboración al 31 de marzo de 1967 no está exento del impuesto establecido por el decresoley 17.196/67, an.
4, ap. 2, inc. b), que sólo libera del gravamen al que se hallaba fuera de fábrica a la cero hora del día 1 de abril de ese año. La aplicación del impuesto mo es retroactiva, desde que no «e refiere a hechos parados sino al expendio futuro.
Los arts. 34 y 53 del decreto reglamentario 1 2141/67 no alteran el espírita ni la letra de aquella norma.
e pee creaciones imposiiens diben emultr de la la de la ley, de le inflable intención del legislador o de la necesaria implicancia de la norma que las establezca.
Dicramen ver Procunanos Genenar Suprema Corte:
El ncurso extraordinario es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco actúa por imemedio de apuderado especial, el que ya ha asumido amte V. E. la intervención que le corresponde (fs. 162). Buenos Aires, 18 de setiembre de 1972. Eduardo H. Marquarde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1973.
Vistos los autos: "Compañía Caso SA.LC. s/ apelación Cimpuestos internos)".
Considerando:
19) Que la sociedad actora, dedicada a la elaboración de productos petroquímicos —entre ellos, el alcohol metilico—, solicitó a la División Mercedes, de la Dirección General Impositiva, "nos otorguen los valores Fiscales sín cargo, para comenzar el fraccionamiento en plaza de la existencia comercial del Alcobol Metilico" Cnota del 28 de julio de 1967, agregada a fs 3 del expedieme administrativo que corre por cuerda separada).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:340
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