tica esdar pleno efecto ala intención del legislador, sin queésta pueda ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo y cada ley sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas tengan en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El decreto 1839/04 -dictado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 2 , dela Constitución Nacional, con el objetivo de "aclarar" el alcance dela exención establecida en el art. 31 de la ley 24.475- establece que el beneficio comprende alos honorarios de letrados y peritos cuya obligación de pago estuviere consolidada en virtud dela ley 25.344. Sus efectos, según lo dispone en su art. 21, se extienden a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.475, excepto para aquellas situaciones en que se ha aplicado un criterio distinto, habiendo sido trasladado el impuesto, en cuyo caso tendrá efectos a partir de su publicación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La circunstancia que los actores no hubieran optado aún entre el pago en efectivoobonos, según lo autoriza el art. 15 dela ley 25.344, no es óbice para eximirlos del IVA, pues en ambos casos se trata de una "deuda consolidada" en las condiciones de su art. 13 y, por esta sola condición, alcanzada por la franquicia del art. 31 dela ley 24.475.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No se exhibe como una arbitraria aplicación de las normas de derecho público local mediante las cuales la Provincia del Chubut adhirió al régimen de consolidación de deudas, la inclusión del crédito de los apelantes en la ley provincial 4647, pues la sentencia que tuvo en cuenta el hecho de que la totalidad de las tareas profesionales fueron realizadas en el período comprendido en "las fechas de corte" de esta ley, y el criterio adoptado se adecua al seguido por esta Corte en numerosos fallos con respecto a la ley 25.344, norma a la que adhirió la legislación local aplicada (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3548
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