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Fallos: 329:3549 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que estableció que, aun partiendo de la regla de accesoriedad entre la deuda principal y los honorarios, en tanto dicha deuda se hallaba consolidada en los términos de la ley provincial 3609, no podría pretenderse que los honorarios quedaran consolidados a la luz de la ley 3798, pues la regla que consagra la segunda parte del art. 2 de esta ley debía conjugarse con la primera parte del mismo artículo que expresamente establece que al reglamentarse la ley 3798, se deberá cuidar que las situaciones alcanzadas por la ley 3609 queden consolidadas según ese r égimen y sus modificatorias (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, de fs. 1335/1350, mediante la cual se dedaró que las liquidaciones de honorarios a favor de los letrados de la actora están consolidadas en los términos dela ley provincial 4647, que adhiere a la ley nacional 25.344, los doctores Emilio Paternóster y Nicolás Eligagaray interpusieron el recurso extraordinario federal de fs. 1362/1379, concedido por decisión de fs. 1389/1395 y su aclaratoria defs. 1399.

Sostienen que la inclusión de sus créditos en el mencionado régimen menoscaba sus derechos patrimoniales l diferir, en dieciséis años, del pago de la obligación.

También expresan que, comola sentencia definitiva que declara el crédito por honorarios es posterior alafecha de corte establecida en la ley 25.344, aquél se encuentra excluido de la consolidación a la que adhierelaley provincial 4647. Por tanto, en virtud dela ley local 3798, a partir de la sentencia, el crédito encuadra en los términos y plazos dela ley 23.982.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3549

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