establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal, que se encuentra ubicado en la localidad de Ezeiza.
Por ello, remitió el legajoala justicia ordinaria de Lomas de Zamora fs. 8).
Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura. En tal sentido, sostuvo que la dedinatoriano se encontraría precedida de una adecuada investigación para determinar que los llamados extorsivos tuvieron lugar en el establecimiento carcelario, dado que sólo se encontraría fundada en la declaración dela denunciante (fs. 14/15).
Vuelto el legajo al juez de origen, su titular, insistió en su postura y en esta oportunidad, alegó que las llamadas telefónicas extorsivas recibidas por la denunciante estaban precedidas por una grabación en conmutador, que le indicaba que provenían del establecimiento penitenciario.
Así, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte fs. s/ numerar).
En atención a que la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito Fallos: 265:323 ; 324:2355 , entre otros), y teniendo en cuenta los dichos de Romero —madre del interno—, queno se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos: 323:785 y 325:908 , entre otros), en cuanto a que las llamadas extorsivas tuvieron lugar en la unidad donde se encuentra detenido su hijo —Ezeiza— las que habrían sido efectuadas por detenidos alojados allí (ver fs. 3, 4/5), estimo que es en esa sede donde debe proseguir la investigación.
Habida cuenta que de las constancias del incidente no se puede descartar, aún, que ese accionar hubiere afectado el normal desempeñodeesa institución nacional (Fallos: 310:1636 y 326:4654 ), opino que corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción, que es precisamente quien mejor se encuentra habilitada para investigar este tipo de delitos cometidos desde establecimientos del Estado Federal, continuar con el trámite de estas actuaciones (Ver in re "Hanselmann", Fallos: 328:4216 ), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:
326:347 ). Buenos Aires, 9 de mayo del año 2006. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2795
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