329 tado actos típicamente jurisdiccional es antes de la fecha de su habilitación.
Que, al respecto, y toda vez que se trata de un recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios correspondiente a actuaciones judiciales cumplidas ante la Cámara Federal de Tucumán, corresponde a ésta continuar con el conocimiento de la causa.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, declárase la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para seguir interviniendo en las actuaciones, las que seleremitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI. 
Otros Tribunales intervinientes: Juzgado Federal N° 2de Salta.
ALEJANDRO JOSE BARATELLI y OTROSv. CAMUZZI GAS PAMPEANO S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si la pretensión consiste en obtener que se deje sin efecto la exclusión de los actores de la lista oficial de gasistas matriculados que posee la demandada, la cuestión debatida se relaciona con la aplicación de nor mas de naturaleza federal, como son las queintegran el Marco Regulatorio del gas aprobado por la ley 24.076, su decreto reglamentario 1738/92, el Contrato de Transferencia y las Disposiciones y Normas Mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas NAG 200-1982), por lo cual deberá tramitar en la justicia federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Cuando la competencia de la justicia federal surge rationemateriaees improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimientoni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2790 
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