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Fallos: 265:323 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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de comercio o industrialización"; acción ésta diferenciable de las que contemplan los arts. 187, 185 y 189 de la Ley de Aduana T. O. 1962) y, por lo tanto, susceptible de ser cometida también por el autor, cómplice o encubridor del contrabando que, además, conserve en su-poder las mercaderías ilegítimamente introducidas al país con dichos "fines de comercio o industrialización".

4) Que esta interpretación está corroborada por el texto expreso del art. 198 (reformado por la ley 16.656) al disponer en su tercer parágrafo, in fine, que °clos infractores serán sometidos a la justicia nacional a los efectos previstos por el art. 188 si prima facie surgiera la comisión del delito de com rabando".

5) Que, en consecuencia, ho se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos al conocimiento de distintas jurisdicciones, conforme lo establece la letra de las disposiciones que están en juego.

6) Que, por lo demás, tal solución no resulta desvirtuada por lo establecido en los arts. 3 y 5 del deereto-ley 6660/63, pues estas disposiciones, de fecha anterior a la sanción de la ley 16.656, han sido implícitamente derogadas por el parágrafo 7° del nuevo art. 198 de la Ley de Aduana, que rige expresamente el caso.

Por ello, y teniendo en cuenta las particularidades de la causa, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Penal Económico debe hacer lugar al requerimiento formulado por la Dirección Nacional de Aduanas a fs. 82 del principal, a cuyo efecto se le remitirán los autos a dicho juez.

Envanvo A. Ortiz Basvarno — Ro- , uENTO E. Cuvre — Manco AURELIO Risoría — Grizuenmo A. Bonna — Les Cannos CABRAL.

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JUAN CARLOS MOLINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito. En consecuencia, puesto que el apoderamiento del dinero y del automóvil sustraídos tuvo lugar en la Provincia de Buenos Aires, no interesa determinar si los actos de violencia integrantes del roho se ejecutaron en la Capital Federal o en dicha Provincia.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-323

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