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Fallos: 325:908 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 96, al que seleremitirán. Hágase saber ala Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 22.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert.


NESTOR GABRIEL GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si de los dichos del denunciante surge que la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, donde el imputado lo habría presionado en dos oportunidades, valiéndose de su autoridad, a fin de obtener un lucro indebido, y donde, además, se domicilia el denunciante, razones de economía procesal aconsejan declarar la competencia del juez de esa provincia que previno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Control N° 1, Circunscripción Primera, Letra A, N° 65, de la Provincia de Córdoba, y del Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 3, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se suscitó la presente contienda negativa de conpetencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Néstor Gabriel González.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-908

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