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Fallos: 310:1636 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve que deberá continuar entendiendo en la sustanciación de es tos autos el Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá.

- Josf SEVERO CABALLERO — Avcusto César - BeLLuscio. — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PErraCCHI — JORGE ANTONIO
MARIO OSCAR BELTRAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones penales. Principios generales.

Si la eficacia y validez de las pruebas obrantes en el proceso que se le sigue a quien habría sido víctima de apremios ilegales, no depende en manera alguna de las conclusiones a que se arriba con respecto a este delito, no resulta de aplicación el criterio según el cual resulta conve- .

niente que un solo magistrado nacional conozca y decida lo que corres ponde respecto de ambos procesos. (1) .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal conocer en la presunta comisión, por parte de funcionarios de una unidad del Servicio Penitenciario Federal con asiento en la provincia de Buenos Aires, del delito de apremios ile gales de que habría sido víctima un intemo, (1) 27 de agosto. Comp. n? 569, "Sosa, Guillermo s/denuncia apremios .

ilegales", de fecha 12 de diciembre de 1985. - ' Ane

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1636

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