Ya sea de una u otra forma, calificándose al hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso —de carácter nacional— y teniendo en cuenta que el delito se habría consumado en el Partido de Lomas de Zamora y que el señor juez federal ya ha asumido su competencia respecto del uso del documento, el cual esinescindible de la presunta estafa, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por el magistrado mencionado (confr. Competencia N° 1634.XXXIX. "Sica, Jorge Claudio s/ denuncia por infr. art. 292 del Código Penal", resuelta el 19 de agosto de 2004 —Fallos: 327:3223 -).
En relación a los presuntos delitos de sustitución de las patentes del rodado (art. 289, inc. 3°, ley 24.721) y encubrimiento, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde que intervengan el juzgado federal en cuestión y el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 24, respectivamente.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, al que se le remitirá. A su vez, el señor magistrado a cargo de dicha sede deberá enviar los testimonios pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 24, asus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
EDUARDO HORACIO HANSELMANN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Si la conducta ilícita denunciada se habría desarrollado mediante la utilización de un teléfono instalado en la unidad penitenciaria de Ezeiza, y no se puede descartar que ese accionar hubiere afectado el normal desempeño de esa institución nacional, corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción, que es la que mejor se encuentra habilitada para investigar este tipo de delitos cometidos desde establecimientos del Estado federal, continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4216
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