ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios Fallos: 311:1821 ; 324:2078 ).
En virtud de lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal N ° 2 de Bahía Blanca. Buenos Aires, 27 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
ISOLINA MABEL ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
En atención a que la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito y teniendo en cuenta los dichos de la madre del interno, que no se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa, en cuanto a que las llamadas extorsivas tuvieron lugar en la unidad donde se encuentra detenido su hijo —Ezeiza-, las que habrían sido efectuadas por detenidos alojados allí, es en esa sede donde debe proseguir la investigación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2793
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