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Fallos: 329:2796 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 20, deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente ala Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el fin de que se desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.


SARA ELENA URIBURU de URETA SAENZ PEÑA
v. GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda -—art.4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Es ajena a la competencia federal la impugnación del régimen de promoción vigente en un colegio —queal incluir como materia el latín se aparta del Plan Básico de la ley 24.195- con el objetivo de lograr que el hijo de los amparistas pueda continuar sus estudios regulares en un establecimiento distinto al que deman

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2796

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