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Fallos: 329:2799 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción dela ley 24.195, al que deben someterse los alumnos.

En virtud de ello, el objetivo de la acción incoada es lograr que el hijo de aquéllos pueda continuar los estudios regulares correspondientes al tercer año del EGB en un establecimiento escolar distinto al que aquí demandan y en el que esa materia no integra la currícula. Es decir, que responde a un litigio entre particulares, sin intervención de organismos públicos, que debe ser resuelto por la Justicia Civil.

En efecto, de conformidad con los criterios sostenidos por V.E. en las Comp. 425, L.XL "Novellino, Nélida Antonia y otros c/ GCBA y otros s/ prescripción adquisitiva" del 14 de septiembre de 2004 y "Barbagelata" (Fallos: 328:2811 ), al norevestir más la calidad de parte ni el Estado Nacional ni el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el fuero Civil el que debe conocer en el pleito.

—V-

Opino, pues, quela presente causa debe continuar su trámiteante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 28 que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 26 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara quer esulta competente para seguir conociendo en el sub lite el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 28, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2799

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