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Fallos: 329:2792 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 diciones, considerar trabado un conflicto negativo de competencia, en los términos del art. 24, inc. 7°) del decreto-ley 1285/58.

Sentado loanterior, caberecordar que, a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda —art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218 ; 323:470 , entre muchos otros).

A mi modo de ver, detal exposición se desprende quela pretensión delos actores consiste en obtener que se deje sin efecto su exclusión de la lista oficial de gasistas matriculados que posee la demandada, por lo que la cuestión debatida en autos no se encuentra ceñida a una relación entre particulares. Por el contrario, se encuentra en tela de juicio la aplicación de normas de naturaleza federal, como son, en el caso, las que integran el Marco Regulatorio aprobado por la ley 24.076, su decreto reglamentario 1738/92, el Contrato de Transferencia y las Disposiciones y Normas Mínimas para el ejecución de instalaciones domiciliarias de gas (NAG 200 — 1982).

En efecto, para resolver la cuestión deberán analizarse las normas citadas, de las que se desprende que lalicenciataria tiene la obligación de prestar el servicio en los términos pactados en el contrato, en cuyo anexo XXVII, se prevé expresamente que las habilitaciones de instalaciones domiciliarias serealizarán a través de losinstaladores matriculados por Gas del Estado a la fecha de toma de posesión y la autoriZa para habilitar, en el futuro, so amente a técnicos y/o profesionales con título habilitante expedido por los respectivos Consejos Profesionales y agrega que será responsable por la inspección de la calidad y seguridad de las instalaciones. Por otra parte, el artículo 52 de la ley 24.076, otorga al ENARGAS, entre otras funciones, la de dictar los reglamentos a los que deberán ajustarse los sujetos de la ley en materia de seguridad.

En tal sentido, la Corte desde antiguo, ha sostenido quesi la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación einterpretación de normas de der echo federal debe tramitar en la justicia federal cfr. doctrina de Fallos: 313:98 ; 318:992 ; 322:1470 ) y que cuando la competencia de ésta surge rationemateriae es improrrogable, privativay excluyentedelos tribunales provinciales, sin que el consentimiento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2792 
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