empleado judicial, no obsta a la cesantía impuesta por la cámara respectiva fundada en irregularidades graves". El lo porquela decisión en materia disciplinaria no depende de la existencia de una condenación por los mismos hechos, en tanto ambas jurisdicciones persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (Fallos: 256:182 ; 258:195 ; 262:522 ; 290:382 ; 306:1620 ; 308:2667 ).
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar ala avocación solicitada. Regístr ese, hágase saber, devuélvanse a la cámara de origen las actuaciones que corren agregadas por cuerda y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO César BELLuscio — ApoLFro Rosero VÁzQuez.
MARCELO HECTOR OLSAK
ESTAFA.
Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición— su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos.
Por tratarse de un "cheque de pago diferido", corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el art. 302 del Código Penal, a la luz de lo establecido en el art. 6° de la ley 24.452.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si el banco girado tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, cor responde declarar la competencia de la justicia nacional en lo penal económico, para entender en la causa, aunque no haya sido parte en la contienda.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:347
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