dan, pues constituye un litigio entre particulares, sin intervención de organismos públicos —por haber sido apartados tanto el Estado Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por decisión consentida por los actores—, que debe ser resuelto por la justicia civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Javier Ureta Saénz Peña y Sara Elena Uriburu de Ureta Saénz Peña, en representación de su hijo menor de edad, promueven acción de amparo contra el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires (Dirección General de Enseñanza Privada), el Poder Ejecutivo Nacional (Ministeriode Educación) y el Colegio Santo Tomás de Aquino dela Pontificia Universidad Catálica Argentina, a fin de obtener que se declare la inaplicabilidad y, en su caso, la inconstitucionalidad del régimen de promoción vigente para la enseñanza media en el Cdlegio citado, por entender que lesiona el derecho a la educación, en tanto se aparta del Plan Básico del Bachillerato y del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción vigentes para el nivel medio dela educación general básica de la ley 24.195. Asimismo, solicitaron la concesión de una medida cautelar que le permita a su hijo continuar regularmente con sus estudios en el tercer año de la educación general básica (EGB) en una institución educativa distinta de la que aquí demandan.
— II A fs. 69, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 se declaró incompetente y atribuyó las actuaciones ala justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributariodela Ciudad de Buenos Aires, al entender que la Nación no es parte sustancial en la causa.
A su turno, el magistrado a cargo del Juzgado N ° 11 de dicho fuero, luego de requerir a los actores que precisen el objeto de su pretensión respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 75),
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2797
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