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Fallos: 329:2791 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda se origina con el amparo promovido por los actores, en su condición de instaladores de gas, contra Camuzzi Gas Pampeana S.A., afin de obtener que se deje sin efecto su exclusión del listado oficial de matriculados dispuesto por la empresa. Asimismo, solicitaron la concesión de una medida cautelar en tal sentido.

— II A fs. 21/22, el titular del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca declaró su incompetencia y remitió la causa a la justicia en lo civil y comercial de esa Ciudad.

Enviadas las actuaciones a la justicia provincial, el juez a cargo del Juzgado N ° 6 de dicho fuero, dictó la medida cautelar solicitada por los actores (fs. 29) y luego admitió el pedido de dedlinatoria efectuada por la demandada a fs. 47/54. En consecuencia, se declaró incompetente en razón de la materia y ordenó elevar los autos a V.E.

para que decida en definitiva sobre su radicación.

— 1 Ante todo, creo oportuno señalar que, para la correcta traba del conflicto de competencia, resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o nosu anterior posición (Fallos: 300:640 y 306:732 ).

—IV-

Sin embargo, estimo que V.E. podría hacer excepción a ese óbice formal, ya que tal exigencia no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen y, en tales con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2791

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