Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:785 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 785 denteel Juzgado en lo Penal de Instrucción N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Ne 3 dela misma localidad.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzauez.


CARINA ALEJANDRA CUELLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es presupuesto necesario, para una concreta contienda negativa de competenda, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las dedaraciones tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

Teniendo en cuenta los dichos de quien en la causa cumple con el doble rol de damnificada e imputada, debe dedararse la competencia del juez del lugar donde se habría llevado a cabo la presunta intervención abortiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado de Instrucción N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos y del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-785

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 785 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos