Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4654 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

naturaleza de la cuestión planteada, imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del códigocitado. En virtud de ello se dispone correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por el término de cinco días más otros dos que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y ala señora Fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.LóPez— ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQUEDA.

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL N°1 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

En el delito de desobediencia corresponde entender en la investigación al juez del lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Incumbe a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación —art. 3, inc. 3 de la ley 48-.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUstITUTO Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 y del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos