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Fallos: 329:2305 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Además, entiendo que carece de asidero su pretensión de justificar esa omisión como consecuencia de no haber tenido noticias de la causa ni de su defensor desde hacía dos años, si setiene en cuenta que transcurrieron aproximadamente diez meses desde que tomó conocimiento del rechazo del recurso local oportunamente deducido por su letrado particular, sin que se perciba alguna circunstancia que le haya impedido ala encausada comprender el significado de ese pronunciamiento.

Esa excusa también se contrapone con el excesivo tiempo que le demandó advertir el supuesto abandono de la defensa que alega.

Repárese en este sentido que, de aceptarse, esa situación ya resultaba previsible al notificarse de la inadmisibilidad del recurso de casación, pues entonces ya había transcurrido más de la mitad del lapso de dos años que se invoca. Por lo tanto, no puede comprenderse cómo, a pesar deelloy de padecer la ausencia de todo contacto con su letrado —según se pretende demostrar con la sdicitud de fotocopias efectuada a fojas 1414- la imputada no efectuó ninguna manifestación, precisamente, al tomar conocimiento de una resolución adversa o en el plazo inmediato posterior, para subsanar la supuesta privación deasistencia técnica legal.

Tal comolo señala la Defensora Oficial, reconozco que en materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejerciciodel derecho de defensa, a tal punto que éste debe ser cierto, de modo que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal al extremo de suplir la negligencia en la designación de defensor, sin que resulte suficiente para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio, sino que es menester, además, que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia por parte de su abogado (Fallos: 5:459 ; 255:91 ; 304:1886 ; 308:1557 ; 311:2502 ; 319:192 ; 320:150 y 321:2489 , entre muchos otros).

Tampoco paso por alto que los jueces de las diferentes instancias, incluso de los tribunales locales al conocer de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales, deben velar por el cumplimiento detales principios (Fallos: 310:1797 y 1934; 319:1496 ; 321:1424 ; y 323:1440 , disidencia del doctor Gustavo A. Bossert).

Sin embargo, conforme con lo expuesto, lo que no se alcanzó a demostrar en el sub judice es la carencia de asistencia letrada que pudo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2305 
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