haber sufrido la condenada y la consecuente privación de justicia que se configuraría ante la imposibilidad de utilizar el único medio deimpugnación que tenía expedito —el previsto en el artículo 14 de la ley 48— más aún, si la utilización de esa vía extraordinaria semalogró, tal como quedó demostrado, por su propia conducta discrecional (conf.
Fallos: 302:478 ; 307:599 y 635; 315:369 ).
—V-
Asimismo, tampoco advierto la defectuosa actuación que sele pretende atribuir al letrado particular que asistió a Ibáñez durante el proceso, ni cabe inferir la inoperancia de dicho profesional en detrimento del derecho de defensa, al no invocar la consideración de extremos conducentes para la correcta calificación del hecho. Por el contrario, el análisis de las cuestiones cuya relevancia, según la peticionante, hubiesen tenido entidad suficiente para modificar la condena, permiten concluir quela crítica dirigida en ese sentido sereducea una mera discrepancia acerca dela estrategia seleccionada para el caso.
Antes de expedirme acerca de las razones que abonan tal conclusión, debo advertir que, en mi opinión, carece de todo sustento el avasallamiento de garantías procesales que se invoca para tildar de errónea la incor poración y valoración como prueba de car go de los dichos vertidos por la encausada a los médicos que la asistieron (ap. II, punto 1). Pienso que ello es así, en tanto el argumento de orden constitucional que se aduce no se relaciona con una manifestación en la que, lejos de reconocer su participación en el hecho, constituye, tal comoloreconoce la propia peticionante, la "única versión exculpatoria con que se cuenta en el proceso". Por lo demás, no se invocó ni acreditó la existencia de elementos que permitan inferir la existencia, en la ocasión, de algún vicio en la voluntad dela imputada, suficiente para desconocer su validez.
Realizada esa aclaración, más allá de no advertir que la aludida ineficacia que se le atribuye a la labor del letrado particular por no haber sustentado la defensa en tales dichos encuentre respaldo en las constancias del legajo, cabe reparar que dicha omisión obedeció, como ya lo adelanté, pura y exclusivamente a la táctica que, a criterio de dicho profesional, mejor satisfacía losintereses de Ibáñez frentea las pruebas de cargo existentes. Tal circunstancia sur ge con nitidez cuandoal alegar (fs. 1343 vta./1344), sustentó la absolución de su asistida,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2306¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
