por V.E., al no tener desde hace dos años noticias del estado de las actuaciones ni de su defensor, razón por la cual considera que se han violado garantías constitucionales que la amparan (fs. 1/2 del presente).
— II Convocada a fundar en derecho esa presentación (fs. 20/41), la Defensora Oficial ante esta instancia cuestionó la legitimidad del proceso en virtud dela privación dejusticia que sufrió la encausada como consecuencia no sólo del estado de indefensión que padeció, sino también, por no considerarse la situación de conflicto que presentaba el caso en razón de tratarse de una mujer golpeada ó sometida a malos tratos, en franca violación de los artículos 1; 2 incisos "c", "d" y "e"; 3 y 5 inciso "a" de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cuyorango constitucional consagra el artículo 75, inciso 22°, de la Norma Fundamental.
Sobre esa base invocó una serie deviolaciones a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio a lolargo del proceso que, a su entender, encuentran como colofón una sentencia que conculca el principio de inocencia (arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional). En este sentido, señaló:
1) Queresultaba "intolerable" la incorporación al proceso y su posterior valoración como prueba de cargo de los "...dichos extraídos ardidosamente de una mujer en evidente estado de "shock", impedida de hablar —en razón de la herida que presentaba en el cuello y de la traqueotomía que se le practicó y todavía bajo los efectos de la anestesia que se le debió suministrar para completar el aborto en curso que presentaba..." (fs. 30 vta) todo ello, en referencia al interrogatorio carente de las garantías legales llevado a cabo por los médicos que la atendieron.
Como consecuencia de lo expuesto y como demostración de la defectuosa asistencia técnica que sufrió la encausada, refirió que su abogado defensor no sólo omitió esos dichos, sino que tampoco solicitó pruebas que los avalaran, pese a que éstos integraban la única versión exculpatoria que consta en el proceso.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2301
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