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Fallos: 329:2309 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Humanos ha expresado, en su Informe 24/92 del 2 de octubre de 1992, que el recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención siempre que no se interprete con rigor formalista. Este concepto, como ya lo apunté en alguna otra ocasión, fue iterado en un caso referido a nuestropaís (Informe N ° 55/97, caso 11.137 "Juan Carlos Abella", del 18 de noviembre de 1997), en donde sostuvo que "el recurso de casación es una institución jurídica que, en tanto permite la revisión legal por un tribunal del fallo...incluso de la legalidad de la producción de la prueba, constituye, en principio, y en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista, un instrumento efectivo para poner en práctica el derecho reconocido por la CADH, característica que norevisteel recurso extraordinario federal".

De manera tal que, a pesar de no haberse interpuesto recur so extraordinario, noencuentro corroborado por las constancias dela causa la situación de abandono material que se invoca para justificar la intervención de V.E., si se repara que en el contextodelatáctica utilizada por el letrado particular, los agravios contra la condena impuesta recibieron adecuado tratamiento en la instancia casatoria, conforme el criterio expuesto en el párrafo que antecede, sin que estos argumentos, insisto, hayan sido adecuadamente refutados por la Defensora Oficial.

De tal modo, en la medida que el supuesto menoscabo de la garantía de defensa en juicio no se apoya en la ausencia de oportunidades suficientes de audiencia y prueba, sino en la eficacia de su ejercicio, aspecto que aquella no cubre (Fallos: 225:123 y sus citas) y sobre la cual, precisamente, se sustenta la crítica a la labor de la asistencia técnica de Ibáñez, la solicitud de avocamiento sobre esa base resulta infundada.

En tal sentido, creo oportuno recordar una vez más los conceptos vertidos en el precedente de Fallos: 324:3632 , por los doctores Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert en su disidencia, al sostener que el Tribunal debe analizar "la totalidad delas circunstancias" del proceso; pues no existe un catálogo exhaustivo de reglas que permita determinar a través de su confrontación si la conducta del defensor ha sido satisfactoria o no; por el contrario, un sistema de este tipo significaría "restringir la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones tácticas" pues "el acto u omisión de un defensor que ... es impropio en un caso puede ser legítimo e incluso inteligente en otro" (Strickland v. Washington, 466 U.S. 668, 1984).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2309

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