entre otros motivos, en el estado de duda que generaba la imposibilidad de acreditar su autoría exclusiva en el hecho y en la probabilidad de que el suceso no haya ocurrido tal comofue establecido en la requisitoria fiscal, al dejar entrever que pudo dar muerte a su esposo en defensa propia y también de sus hijos, por la agresión que con análogo resultado le atribuye (fs. 1343 vta./1344).
En este contexto, la sola referencia de la Defensora Oficial al expresar quese "...truncó, por desidia, las distintas oportunidades procesal es favorables a la postura de la acusada que se presentaban..."; ala"...falta de oposición ala elevación a juicio de la causa; la ausencia absoluta de producción de prueba de descargo en la etapa de juicio..." y ala "...imprecisión y laxitud de las manifestaciones..." en la audiencia de debate, para cuestionar la actividad del letrado particular durante el desarrollo de todoel proceso, constituyen meras afirmaciones tendientes a disentir con la forma en que éste orientó la defensa, sin que se alcance a percibir cuáles fueron las pruebas que se habría visto privada, y en qué medida habrían influido para modificar la decisión queimpugna (conf. Fallos: 291:259 ; 310:2085 ; 311:904 y 2461; 314:1723 ; 317:874 ). En este orden de ideas, por tratarse de una conjetura, tampoco puede prosperar la queja por la irrelevancia que en el fallo sele otorgó al aborto que padecía la imputada al momento del hecho, probablemente ocasionado por los golpes de su marido.
En similar defecto de fundamentación incurre cuando se agravia de la "supuesta preclusión" que invocó el a quo para ignorar laviolación al derecho de defensa que implicaba la valoración como prueba de cargo de aquella manifestación de la encausada a los médicos, toda vez que no refuta todos y cada uno de los argumentos expuestos en el fallo. En efecto, tal como quedó dicho al inicio, el Tribunal Superior concluyó que, aún prescindiendo de tal versión —a la que nole otorgó el carácter de confesión— la condena tenía suficiente sustento en otros elementos de convicción que enumera, respecto de los cuales tampoco se aprecia una crítica concreta y razonada por parte de la peticionante.
Por el contrario, de la extensa presentación de fojas 20/41 no se alcanza a vislumbrar, por los motivos expuestos, la relevancia queante el cuadro probatorio en el que se basa la condena tendrían las referencias alas situaciones de violencia familiar queinvoca. Ello mellevaa concluir, que además de los argumentos vertidos en los apartados III
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2307
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