2) Agregó que además de la inexistente actividad defensista en la etapa instructoria que truncó "por desidia" las distintas oportunidades procesales que se presentaban favorables a la postura dela acusada, no medió oposición ala elevación a juicio, ni producción de prueba durante esta etapa y, finalmente, denunció "abandono" de la defensa en la etapa recursiva al no proponer la revisión ante V.E. de los agravios cuyo carácter constitucional esa parte había reconocido expresamente al deducir el recurso de casación.
En cuantoa la actuación del citado profesional durante el debate, aludió a "la imprecisión y laxitud de las manifestaciones de la defensa", como lógica consecuencia de haber tomado conocimiento de la fecha de la audiencia casi un mes después de haber sido fijada.
Luego de enumerar diversos precedentes de V.E. en los que se estableció la obligación de los tribunales a garantizar un auténtico patrocinio letrado de las personas sometidas a su jurisdicción, concluyó que las sistemáticas violaciones al derecho de defensa de Ibáñez legitimaban su pretensión en cuanto a desconocer la firmeza formal del fallo.
Asimismo, consideró que al convalidar el Tribunal Superior provincial las lesiones a esa garantía constitucional, se perfeccionó también un menoscabo al derecho del que goza toda persona imputada de un delito, de acudir a un tribunal distinto del que la juzgó para que revise la legitimidad de su condena, que reconoce la jurisprudencia y las normas internacionales que cita a tal efecto.
3) Sostuvo, por otra parte, que se conculcó la garantía prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en tanto se produjo una suerte de discriminación de la encausada por su condición de mujer, al desechar las referencias a situaciones de violencia "intra-familiar" cuyas problemáticas específicas hubiesen permitido elaborar otras hipótesis a efectos de determinar lo que realmente ocurrió, así como también valorar los elementos emergentes de tal situación a favor de aquélla, ya sea como causas de justificación o como pautas de reducción o exclusión de su culpabilidad.
— 1 El planteo de la Defensora Oficial conducea la necesidad de determinar, ante todo, si en el caso se puede configurar un supuesto de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2302
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