Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2299 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando los principios esenciales de preclusión, cosa juzgada y economía procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La discrepancia acerca de la relevancia que el letrado particular diera al cuadro de violencia intrafamiliar no autoriza a calificar su tarea como defectuosa o inexistente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Resulta inconsistente afirmar que se afectó la garantía de igualdad al asignarle un carácter discriminatorio a lo resuelto por el a quo sin atender a los términos del fallo que desestima los agravios dirigidos contra la condena con base en diversos elementos de convicción que, al margen de su acierto o error, no fueron debidamente refutados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Al no haberse demostrado el alegado estado de indefensión, debe rechazarse el planteo respecto de que el tratamiento de la situación de la encausada durantela etapa recursiva constituya una muestra de un esquema de violencia contra la mujer.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


PRIVACION DE JUSTICIA.
Corresponde rechazar la solicitud de avocación si la presentación no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinariadela Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, el 31 de octubre de 2001, declaró inadmisible el recurso de casación de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 929 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos