Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2310 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Además, un desacierto en la estrategia de la defensa, un error en la ponderación de los hechos y el derecho o desacuer dos entre el defensor y su pupilo no implican necesariamente lesión a la garantía constitucional analizada; de otro modo, en todos aquellos casos donde la decisión de los jueces no coincide con las expectativas del justiciable éste podría rebatir incesante y caprichosamente las decisiones judiciales a partir de una valoración ex post facto de los resultados obtenidos por su asistencia legal técnica, afectando principios esencial es como lo son los de preclusión, cosa juzgada y economía procesal (considerando 7).

Precisamente, el reclamo de la defensa oficial se identifica con esta Última situación, en la medida que parte de un enfoque delas circunstancias que rodearon al hecho y de la responsabilidad que lecupoala imputada que difiere del invocado por el letrado particular. Por lotanto, a ello obedece que la cuestión sobre el cuadro de violencia intrafamiliar nofuera considerada con larelevancia que, ahora, requierela peticionante, sin que esa discrepancia autorice a calificar la tarea de aquel como defectuosa o inexistente. Sobre tado, si se tiene en cuenta que el éxito de la labor desempeñada por un abogado es inherente al riesgo que entraña todo pleito. De lo contrario, la viabilidad de un planteo en tales condiciones autorizaría, ante la eventualidad de que una estrategia distinta a la planteada permita variar el resultado del proceso, la revisión indefinida de un pronunciamiento firme, soslayando, incluso, los medios de impugnación previstos en el ordenamiento ritual.

Por último, debo concluir que resulta inconsistente afirmar quese afectó la garantía de igualdad al asignarle un carácter discriminatorio a lo resuelto por el a quo por tolerar un estado de indefensión que, conforme lo expuesto hasta aquí, no padeció la imputada; o bien, por no contemplar su condición de víctima de la violencia doméstica a la que fue sometida por su cónyuge, sin atender a los términos del fallo que desestima los agravios dirigidos contra la condena con base en diversos elementos de convicción que, al margen de su acierto o error, no fueron debidamente refutados.

A ello cabe agregar que al no haberse demostradoel absoluto estado de indefensión que se alega, carece de sustento pretender que el tratamiento dela situación de la encausada durantela etapa recursiva sea una muestra de un esquema de violencia contra la mujer, ni queel fundamento de su condena se inspire en un preconcepto de género.

Esas consideraciones no constituyen entonces más que un exceso en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 940 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos