ducido por la defensa particular de Sara del Pilar Ibáñez, contra la sentencia dela Cámara de Apelaciones de todos los fueros dela ciudad de Zapala que la condenóa la pena de reclusión perpetua, por considerarla autora de los delitos de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía (tres hechos), cometidos en perjuicio de su cónyuge; Néstor Fabián Blanco, y de sus hijos Margot Magdalí y Ulises Blanco fs. 1355/1376, del principal que corre por cuerda).
Para arribar a esa decisión (fs. 1403/1406), consideró que no se configuraba el vicio denunciado respecto de la declaración indagatoria, pues al celebrarse dicho acto se le hizo saber a la imputada el hecho objeto de reproche y las pruebas reunidas en su contra hasta ese momento, de manera tal que resultaba imposible poner en su conocimiento las pericias practicadas con posterioridad a esa diligencia y de cuya producción fue oportunamente notificada la defensa, que permitieron determinar la existencia de una personalidad psicopática en la encausada.
Sostuvo también quea pesar delas críticas contra esas pericias, al igual que la realizada con motivo de la errónea evaluación del manuscrito que Ibáñez confeccionó en el hospital ante los médicos, ninguno de esos elementos de convicción merecieron objeción alguna durante el debate por parte de la defensa. Señaló, incluso, que aún en el supuestode prescindir de esta última prueba, valorada sólo como indicio de mala justificación, la condena igualmente tenía suficiente sustento en otras que a ese efecto cita, tales como las pericias balísticas, los elementos secuestrados en el interior dela vivienda, la presencia dela imputada en el lugar del suceso, los informes médicos y el resultado del dermonitrotest.
De acuer do con las constancias que surgen dela causa quetengoa la vista, dicho pronunciamiento fue notificado al letrado particular de la imputada (fs. 1407 vta./1408) y, personalmente, a ésta última, a fojas 1430 vta.
Transcurridos más de diez meses de esa diligencia y a pedido dela encausada, la Cámara designó al Defensor Oficial, doctor Miguel A.
Valero, en reemplazo del abogado que hasta ese momento la asistía técnicamente (fs. 1435/1437).
Finalmente, el 11 de julio de 2003, encontrándose ya firme y consentida la condena impuesta en autos, Ibáñez pretende su revisión
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 930 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos