noestá en juego el principio de informalidad en los recursos, tal como lo ha delineado la jurisprudencia del Tribunal desde antiguo (Fallos:
255:91 y sus citas; 291:572 ; 297:134 ; 302:1276 ; 304:1179 ; 305:122 y 883; 308:1386 ; 310:1934 ; 311:2502 ; 318:674 ; 319:192 y 1496; 320:854 ; 321:1424 ; 322:1329 , disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano; 324:3545 y 326:3634 ).
4. Y por estas mismas razones —aseguramiento pleno de la defensa, acceso a las actuaciones, rechazos a la vía recursiva debidamente fundados por los tribunales inferiores— estimo que no se encuentra lesionada la garantía de la doble instancia, entendida como posibilidad de acudir ante una autoridad revisora superior (Fallos: 318:514 ; 320:2145 ; 321:3555 ; 322:2488 y 323:4130 ), "dentro del marco de las leyes internas y de sus preceptos constitucionales" (según las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Der echos Humanos, efectuadas en el Informe 55/97, a raíz de las presentaciones de Marta Fernández de Burgos y Eduardo Salerno) es decir, respetando el orden legislativo nacional y compatibilizando la garantía con el derecho penal interno.
—IV-
En consecuencia, considero que V. E. puede rechazar la queja interpuesta por Cristian Leonardo Morel. Buenos Aires, 17 de febrero de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cristian Leonardo Morel en la causa Morel, Cristian Leonardo s/ causa N ° 3858", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal decaróimprocedentela queja por recurso de casación denegado por con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4586
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