328 del tribunal oral y, en su caso, en qué fecha, y si para ese entonces seguía indefenso.
Ambos aspectos involucran cuestiones de hecho y de der echo procesal ajenas, en principio, a la materia federal, no obstante lo cual corresponde hacer un breve análisis, ya que se han invocadola garantía de la doble instancia y el principio de informalidad en los recursos de los condenados sin patrocinio letrado.
De acuerdo al marco de discusión propuesto, conviene partir dela doctrina de V. E. que dice que "el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia leimpone (al Tribunal) el deber de no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria. En este sentido ha dicho que cuando en el trámiteantela alzada ha mediado menoscaboa la garantía constitucional de defensa en juicio del acusado —más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer el caso- que afecta la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese planteado (Fallos: 326:3634 , con dta de Fallos: 319:192 ).
2. En este caso, la resolución del tribunal oral que rechaza el recurso de casación presentado por el defensor particular sólo lefue notificada a Morel por cédulalibrada al domicilio constituido del letrado, y no de manera personal (como manda el artículo 45 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Sin embargo, podemos concluir que el imputado sí tuvo un conccimientocierto de, al menos, el fracaso de la vía recursiva, a partir del 7 de marzo de 2003, cuando se lo hizo comparecer en secretaría y sele notificó la fecha de vencimiento de la pena, diligencia actuarial que se documentó fojas 641 y a continuación del proveído del presidente del tribunal que ordenaba hacer este cálculo, pues "había quedado firme la sentencia", con lo que no podían quedarle dudas a Morel sobre el resultado de la gestión. No es necesario ser abogado para comprender esto, basta una instrucción mínima dela que él no carecía —de su legajo para el estudio de la per sonalidad surge que había "aprobado hasta el tercer año del ciclo secundario", y que después entróa la Escuela de la Armada Argentina, "donde permaneció dos años" (fojas 667)-. Por otrolado, noresulta muy creíble que estando detenido no aprovechara su presencia en el tribunal para averiguar los avatares causídicos,
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4584¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
