Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, y que implica la necesidad de que la sentencia condenatoria sea efectivamente revisada por un tribunal superior, actualizando así la garantía constitucional de la doble instancia en materia penal.
Deben aplicarse las pautas delineadas por la jurisprudencia del Tribunal sobre los recursos in forma pauperis y la doctrina de que las resoluciones que causan al imputado gravamen irreparable, no deben ser tenidas por firmes por el solo consentimiento de los mandatarios.
Aplicar a un individuo lego y en cautiverio similar criterio formal que el que se emplearía para uno libre, afectaría el derecho de igualdad ante la ley, implicando un excesivo rigor formal, y conculcando el derecho constitucional a que un tribunal superior revise la sentencia impuesta —todo ello en detrimento de la defensa en juicio—.
3. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario sosteniendo quela cuestión propuesta se apoya en circunstancias de hecho y en el derecho procesal aplicableal caso, materia excluida del examen de la Corte Federal, máxime que el tribunal analizóla procedencia formal del recurso de hecho a la luz de las especiales circunstancias del legajo. Por otro lado, el derecho de recurrir el fallo ante una instancia superior, no impone condiciones de procedibilidad paralos recursos ni establece cuáles deben ser éstos, cuestión sujeta a la legislación interna de cada país signatario.
4. La defensa, en su presentación directa, insistió en que el agravioala dobleinstancia se "perfeccionó con el primigeniorechazo dela pretensión recursiva por motivos ajenos y hasta opuestos alos pr esentados por la defensa", agregando que el imputado no fue notificado de la resolución del tribunal de grado que rechazó el recurso de casación interpuesto en favor de Morel.
— 1 1. Para opinar sobre el acierto oerror del a quoal tener por extemporáneo, según el plazo prescripto por el artículo 477 del Código Procesal Penal, el recurso de queja por casación denegada presentado in forma pauperis por Cristian Morel, y fundado técnicamente por el defensor oficial, hay que dilucidar si el imputado conoció esa resolución
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4583
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4583
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos