instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobrela base de la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía dela defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Nogarantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa la sentencia que desestimó por extemporánea la queja por recurso de casación denegado pese a la inexistencia dealguna constancia quereflejara que el imputado hubiera sido enterado del rechazo del recurso o de que la vía no estaba agotada completamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—El Tribunal Oral en loCriminal N° 20 dela Capital Federal condenó a Cristian Leonardo Morel como coautor de robo calificado por el Uso de armas, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso material con homicidio criminis causae en grado de tentativa —los dos últimos a título de autor— a la pena de catorce años de prisión (fojas 864 a 886 vuelta). Contra esa sentencia, el otrora defensor particular interpusorecurso de casación (fojas 888 a 890 vuelta) cuya concesión fue denegada por el tribunal de juicio (fojas 891 a 892 vuelta) recurriendo el imputado en queja —que fundó el defensor oficial- antela Cámara Nacional de Casación Penal, quien, por medio dela Sala IV, la desechó (924 a 925) por extemporánea.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4581
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