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Fallos: 328:4585 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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máxime que ya para ese entonces estaba procurando ser asistido por un defensor público, lo queindica su interés en el proceso (el día anterior su compañera se había presentado en secretaría pidiendola separación del letrado particular y la designación del oficial, fojas 642).

El 11 de marzo, el doctor García Berro es notificado tanto por cédula (fojas 652 vuelta) comopor diligencia actuarial (fojas 650 vuelta) de su designación como defensor de Morel, y a partir de entonces, el imputado no sólo está al tanto de su situación procesal, sino que ya cuenta con la asistencia del profesional que su compañera había pedido expresamente, y que, dicho sea de paso, conocía perfectamente la causa pues era defensor del coimputado Pioli.

Sin embargo, y a pesar de este acceso per sonal a las actuaciones y de contar con nuevo letrado, no manifestó su voluntad impugnante hasta el 24 de marzo, cuando presenta ante las autoridades penitenciarias el escrito donde dice que viene "por derecho propio... ainterponer recurso de queja contra la resolución dictada por el tribunal oral N° 20, por la cual rechazó el recurso de casación presentado por el defensor", agregando que como carece de conocimientos jurídicos, solicita que se le corra traslado al defensor de casación que corresponda.

No sabemos por qué presentó Morel este escrito por su cuenta, siendo que estaba en contacto directo con su defensor —el doctor Santiago García Berro en el escrito presentado el 20 de marzo, sdlicitó su traslado ala Alcaidía de los tribunales para el día siguiente, fecha en la cual se entrevistaron y, acto seguido, el letrado pidió su alojamiento en la unidad de Marcos Paz (fojas 731, 732, 733 y 734); es algo queno se alcanza a comprender, salvo que el imputado estuviera subrayando una especie de situación de indefensión para, después, hacer creíble que no consultara con el defensor oficial —ni lefuera informado sobre el estado del trámite recursivo.

Así, resulta razonable la tesis de la cámara de casación, en el sentido de que el diesa quo para presentar la queja, fueel 11 demarzodel 2002, por lo que el recurso fue extemporáneo.

3. Sin perjuicio de ello, y puesto que el imputado no careció de información por parte del juzgado ni de asesoramiento técnico, ya sea antes o después de presentada la queja in pauperis—hasta el punto de que sele corrióvista a su defensor para que la fundara— considero que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4585 
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