RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 489/498 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el fallo de la instancia anterior, que había ordenado llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el cobro de la tasa municipal de control, inspección, seguridad e higiene sobre la actividad de concesionaria de corredor vial desarrollada desde 1994 a 1999.
Para arribar a esta solución, especificó, en primer término, quela accionada había limitado su apelación al rechazo de dos de las defensas opuestas: la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal de Makallé y la falta de legitimación pasiva para obrar, ambas incoadas como "inhabilidad detítulo".
Remarcó que el acuerdo para el congelamiento de los peajes, firmadoentrelas concesionarias y el Estado Nacional hasta el 1° de enerode 2004, no podía ser considerado en esa instancia, pues, al haberse introducido por primera vez al deducir la apelación extraordinaria, constituyó el fruto de una reflexión tardía, ineficaz para habilitar la vía intentada.
Negó, por otra parte, que exista afectación al principio de legalidad mediante la aplicación de un tributo que no responde al ordenamiento positivo, pues el art. 84 de la Ordenanza Tributaria tipifica —dentro de los contribuyentes encuadrados en la categoría especial— tanto a las "empresas constructoras" como a las "adjudicatarias de sistema de peaje".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4590
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