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Fallos: 305:122 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.

La inclusión o exclusión de los intereses del capita! en el monto hásico del juicio a los efectos de regular honorarios es irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48.


GUILLERMO LUIS MANZIONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso." Término.

El art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado. y partir de esa notificación habrá de computarse el plazo a que se refiere el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el fin de que ta! clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa.

Si el a quo tuvo por acreditada la materialidad del delito de defraudación sobre la base de que la omisión del encausado en la declaración jurada —— Celta a su otro empleo habría sido el ardid idóneo determinante del pago de asignaciones familiares en el Congreso de la Nación, se aparta del hecho probado en autos relativo a que dichas prestaciones comenzaron 4 pagarse mucho antes de la firma de ese documento, por lo que tal aserción, en tanto no se hace cargo de esos argumentos, torna descalificable el fallo como acio judicial válido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo de fs. 135 del principal (foliatura a la que referiré en lo sucesivo), dictado por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, interpuso el condenado recurso extraordinario a fs. 162. cuya denegatoria, por extemporáneo, motivó esta presentación directa,
A mi juicio, asiste razón al apelante en que cel remedio federal S
ha sido mai denegado, y ello porque la notificación cursada a su defensor carece de virtualidad para la iniciación del cómputo del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-122

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