al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito.
Notifíquese.
GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto Vázauez.
LUIS ALBERTO VALOR y Otros
CORTE SUPREMA.
El cumplimiento de un adecuado servicio de justicia leimponea la Corte el deber de no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria.
CORTE SUPREMA.
Cuando en el trámite ante la alzada ha mediado menoscabo a la garantía constitucional de defensa en juicio del acusado -más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer en el caso- que afecta la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiese plant eado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Durante el trámite posterior ala notificación de la sentencia de cámara el imputado padeció un estado de indefensión que invalida todo lo actuado a partir de esa oportunidad, en la medida en que la sola notificación de la resolución condenatoria al defensor oficial sin que se le haya corrido vista de la apelación para quefundela presentación de su pupilo, no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio letrado como el exigido por la garantía consagr ada en el art. 18 de la Constitución Nacional, cuya protección no es función exclusiva de la Corte sino que debió ser resguardada por el tribunal a quo, a quien correspondía salvar la falta de asistencia técnica aludida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde anular el auto que dispuso no hacer lugar ala apelación federal y devolver los autos a la cámara con la intervención de la asistencia letrada del imputado con carácter previo ala decisión sobre la procedencia o no del recurso.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3634
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