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Fallos: 291:572 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de esta Corte sobre la materia —Fallos: 256:164 ; 263:344 ; 277:201 ; 280:

334; 261:52 -, conduce a resolver el conflicto planteado en la forma que aconseja el dictamen precedente.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Penal de San Nicolás debe poner inmediatamente a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción al detenido Héctor Norberto Zanaria, suspendiendo, si fuere necesario, los procedimientos del juicio que se lo sigue. Devuélvase al Juzgado de procedencia y hágase saber en la forma de estilo.

MicueL ANGEL Bencarz =— Acustin Díaz BisLer — MANUEL ARAuz CAStex — EnNESTO A. ConvarÁn Nanciares — Héctor MaSNATTA.


MOISES JOSE COLODNY v. S.A. RAFAEL PEREZ ROLDAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial de la Capital declaró la competencia de ese fuero para conocer de un juicio entre particulares sobre repetición de lo pagado en concepto de impuesto para el Fondo Nacional de Autopistas, es aplicable al caso la reiterada jurisprudencia de la Corte que ha declarado la improcedencia de la apelación estraordimaria respecto de resoluciones que versan sobre la distribución de la competencia entre jueces, igualmente nacionales, de la Capital Federal cuando no medía —como en el caso ocurre— denegatoria de un específico privilegio fedetal del apelante que sustente el recurso (!).


JOSE ARMANDO QUEVEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Túrmino.

Puesto que el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que toda sentencia condenatoría en cuusa criminal debe ser notificada personal 1) 15 de mayo. Fallos: 256:114 ; 259:110 ; 263:46 , 71; 265:40 ; 206:149 ; 270:255 ; 277:400 ; 290:304 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-572

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