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Fallos: 318:674 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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HECTOR EDUARDO GALVEZ .— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudiesen merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, de lo que se deriva el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La decisión que concedió el recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis sin proveer al condenado de la asistencia efectiva dé un defensor oficial importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde declarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis y devolver los autos al superior tribunal provincial a fin de que provea lo conducente a la intervención de asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Gálvez, Héctor Eduardo s/ homicidio calificado".

Considerando:

19) Que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a Héctor Eduardo Gálvez a las penas de quince años de prisión, acceso

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-674

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