creta contienda negativa de competencia —que presupone que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Fallos:
305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 319:144 ; 323:772 ; 324:2074 , 4005 y 325:950 y 2111, entreotros)—, toda vez que el juez federal no asignó el conocimiento de este hecho a su par provincial, sino que fundamentó el rechazo de la suya manifestando que se habría cometido en otra jurisdicción.
Por ello, entiendo que aquél debió remitir las actuaciones al juzgado federal que consideraba competente, para evitar demoras que afectan la buena administración de justicia, que supone la pronta terminación de los procesos, especialmente cuando se trata de materia penal (Fallos: 301:728 ; 306:1961 y 307:1739 ).
Sin embargo, obviando este reparo formal, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión (Fallos: 321:602 ).
Habida cuenta que de las probanzas del expediente surge que la inserción de los datos falsos en el formulario de transferencia "08", habría tenido lugar en una escribanía de José C. Paz (ver fs. 30, 31, 103 y 104), y que la Corte tiene resuelto que en los casos en que se investiga la falsificación de un documento público, resulta competente el magistrado con jurisdicción en el lugar en que aquél se confeccionó (Fallos: 300:533 ; 306:1387 ; 321:185 y 324:394 ), considero que corresponde asignar su conocimiento ala justicia federal de San Martín, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 312:1623 ; 313:505 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 y 324:3863 y 4341, entremuchos otros). Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entreel Juzgado de GarantíasN 4 y el Juzgado Federal en lo Criminal
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:27
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