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Fallos: 323:772 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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jubilaciones y pensiones, aspecto este último queesel quejustifica, en definitiva, la intervención del fuero de excepción (Fallos: 320:2781 y Competencia N° 438, XXXV in re"Arvas, María Sol s/ infr. arts. 172 y 292 del Código Penal" resuelta el 26 de octubre de 1999).

En tal inteligencia, opino que es el Tribunal Oral Federal de San Martín el que debe continuar entendiendo en la causa. Buenos Aires, 1 de marzo de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 1 de la misma localidad.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


JOSE NICOLAS TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es presupuesto necesario para una concreta contienda de competencia, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para establecer la competencia resulta necesario precisar los hechos y el encuadre de éstos en una figura penal determinada.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-772

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