328 re "Comisaría primera de Avellaneda s/ presunta infracción art. 194 del Código Penal —piquetes—, resuelta el 11 de diciembre de 2003, Fallos: 326:4900 ).
A mi modo de ver, esa circunstancia nose ha verificado en el caso, toda vez que tal como se desprende de las declaraciones testimoniales prestadas por los supervisor es de seguridad vial (ver fs. 12 y 13), los imputados no obstaculizaron el tránsito vehicular, sino que sólo habrían procedido a levantar las barreras ubicadas en las casillas de cobro de peaje para permitir quelos automóviles pasaran sin pagar la tarifa.
Por otra parte, el Tribunal tiene establecido que la jurisdicción federal está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa o efectivamente a la Nación (Fallos: 322:203 y 323:865 ), lo que no consta en el presente caso donde "Autopistas del Sol S.A." resultaría ser la damnificada.
En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en esta causa. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de GarantíasN 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 2, con asiento en la localidad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:30
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