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Fallos: 328:24 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Juzgado Nacional en lo Criminal delnstrucción N 32.


LUZ ALBA ARTOLA v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La queja reglada en losarts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recur so de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella, por lo que carece de sentido cuandotal recurso no ha sido interpuesto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional en las causas "Artola, Luz Alba c/ Poder Ejecutivo Nacional"; S.1316.XXXIX. "Staropoli, Isabel Carmen c/ Poder Ejecutivo Nacional' y S.1317.XXXIX. "Staropoli, Isabel Carmen c/ Poder Ejecutivo Nacional"; para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella. Por lotanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-24

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