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Fallos: 306:1961 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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que determinan la necesidad del reclamo previsto en el art. 67 de la ley 1678 de la Provincia de Catamarca y, por otra parte, la circunstancia de que la recurrente consintiera los términos del decreto que aprobó la recepción defintiva de la obra, no perjudica su reclamo de los adicionales, a la luz del art. 6 de la ley citada €).


FEDERICO MARTIN C. ALDAO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No satisface el requisito de fundamentación autónoma el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada para que se declaras la ilegitimidad de la resolución del Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos Aires que privó al actor de la cátedra que dictaba en la Facultad de Filosofía y Letras, pues el escrito respectivo no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la decisión apelada. No alteran lo expuesto las afirmaciones genéricas de la apelante, pues si bien guardan vinculación con el objeto del juicio, no impo:tan impugnaciones concretas, ya que el tribunal a quo decidió la cuestión sobre la base de entender, al referirse al fondo de la cuestión planteada, que la Universidad debió demandar judicialmente la nulidad de la designación del actor en la cátedra que dictaba, toda vez que dicho acto se encontraba firme y consentido y había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo (°).

BUQUE MOTOR "CHUBUT" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria y trámite.

No existe en el caso —en el que se investiga la sustracción de cuatro aparatos transmisores-receptores del interior de la estación de radio de un 6) 11 de diciembre.

2) 11 de diciembre. Fallos: 278:121 ; 283:404 ; 296:608 : 302:174 , 884.

Causas: "Cordo, Raúl Anibal c/Dirección Nacional de Telecomunicaciones s/cobro de pesos" y "Scandiol, Délfor Aldo c/Capital, Cía.

Argentina de Seguros Generales S. A. s/despido", del 14 de agosto y 23 de octubre de 1984,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1961

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