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Fallos: 324:3863 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3863
PRESIDENTE DE LA NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Según el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda.

INDULTO.
La facultad que tiene el Presidente de la Nación, según el art. 99, inc. 5 dela Constitución, de indultar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, y que también está contemplada en el art. 68 del Código Penal, nada tiene que ver con la Administración General del país, puesta a su cargo por el art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, es del caso advertir que el tribunal habilitado para resolver un conflicto entre jueces nacionales de primera instancia, es la alzada del que previno en la causa conforme al decreto-ley previamente citado. En consecuencia, más allá de que ambos tribunales de primera instancia originalmente resultaran contestes en cuanto a la competencia comercial ordinaria en la causa, habiendo el órgano habilitado para resolver la cuestión en caso de conflicto modificado la decisión del inferior, la vía adecuada para la revisión de tal decisión resultaba, de proceder, el recurso extraordinario ante V.E., supuesto que no se dio en el caso de autos, y por tanto, quedó resuelta de modo definitivo la cuestión de competencia.

Por lo expuesto, opino salvo mejor opinión de V.E., que no corresponde vuestra intervención. Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara que en la causa sub examine no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, toda vez que el conflicto suscitado ha sido dirimido por la Sala | de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por lo que procede su devolución al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en dicha ciudad, a sus efectos.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzQuez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3863

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