Sobre la posible supresión de la numeración del arma, cabe destacar que luego de la reforma introducida por la misma norma al artículo 33, apartado 1 , inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, ese delito se encuentra ahora incluido entre aquéllos que surten la jurisdicción federal.
De acuerdo entonces con las reglas que surgen de la jurisprudencia ya citada, y en atención a que también es doctrina de V.E. que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde, en principio, separar el juzgamiento de aquellos denaturaleza federal delos de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad Fallos: 302:1220 ; 308:2552 ; 318:2675 y CompetenciaN 16 L.XXXV in re"Cedarri, Osvaldo s/ denuncia", resuelta el 16 de marzo de 1999), opino que corresponde a la justicia federal conocer acerca de este Último hecho. Buenos Aires, 12 de agosto de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N 3 con asiento en la mencionada ciudad, en la causa instruida con motivo del secuestro en un allanamiento de un revólver calibre treinta y dos que presentaba su numeración alterada.
Que toda vez que las constancias incorporadas al incidente no permiten descartar, a esta altura de la investigación, que los hechos del caso constituyan una única conducta —insusceptible de ser escindi da— en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde al fuero de excepción continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juz
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:32
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