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Fallos: 313:505 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 505 inc, 7", del decreto-ley 1285/58.

3?) Que de los téminos de las respectivas resoluciones de incompetencia se desprende que los hechos objeto de las respectivas pesquisas son independientes.

Ello es así, en la medida en que la justicia de instrucción investiga la posible comisión de los delitos de administración fraudulenta y estelionato en perjuicio de Eurobra S.A.C.I. F., entre cuyos actos estaría la desaparición de la máquina "Howial", y en el fuero de excepción la presumible defraudación contra el Estado mediante declaraciones juradas -en una de ellas se menciona un bien de la misma marca que el antes nombrado-, cuya falsedad habrá que determinar.

Es decir, que lo único que presentan en común ambos procesos es la mención de una máquina "Howial" de similares caracterísicas. Aunque se determinara que se trata del mismo bien, ello carece de relevancia para fijar la competencia, pues los delitos contra la propiedad por los que querella el propietario original de la máquina son independientes de los delitos que posteriormente a su consumación pudieron haberse cometido en perjuicio del fisco nacional. Por tal razón, no se advierte en el caso que se de alguna de las circunstancias que prevé el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Por ello. habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 23 de la Capital Federal, al que se le remitirán.

RICARDO LEVENE (11) - CARLOs S. FAYT - AUGUSTO CÉ£sar BELLUSCIO Ronor.Fo C. BARRA - JuLto S. NAZARENO.


SILVIA MONICA COMESAÑA
DESOBEDIENCIA. .
El delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente el juez con jurisdicción en el domicilio donde debía cumplirse el régimen de visitas de un menor, para conocer en la presunta falta de acatamiento a dicho régimen dispuesto por el juez civil.

1) 22 de mayo. Fallos 303:1029 ; 308:2471 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-505

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