JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Es competente la justicia local si los imputados no obstaculizaron el transito Vehicular, sino que sólo habrían procedido a levantar las barreras ubicadas en las casillas de cobro de peaje para permitir que los automóviles pasaran sin pagar latarifa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcdonal Federal N 2, y del Juzgado de GarantíasN 3,ambos con asiento en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Eusebio Goldaracena, apoderado de "Autopistas del Sol S.A".
En ella refiere que un grupo de personas que pertenecerían al "Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados" y al "Bloque Piquetero Nacional", ocuparon las casillas de peaje ubicadas en el acceso nortey ruta 197 eimpidieron quela firma concesionaria cobrara el canon correspondiente.
El magistrado federal, declinó su competencia en favor de la justicia local con base en que el hechono afectó el tráfico interjurisdiccional fs. 22).
Esta última, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura pues los elementos probatorios agregados al expediente resultarían insuficientes para acreditar la comisión deun delito (fs. 34).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 37).
Es doctrina de V. E. que para otorgar el conocimiento de la causa ala justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole (Fallos: 307:650 ; 324:1975 y CompetenciaN 1004, XXXIX, in
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:29
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