FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 6, de la misma localidad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AucusTto CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
JOSE JAIME ELLEHOJ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Las falsificaciones se consuman cuando estas se producen, y, en caso de desconocerse el lugar de su confección debe estarse al lugar en que se utilizó el documento con el sello apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de deditos.
La falsificación de un instrumento público es escindible de la causa que se instruye por la defraudación o tentativa, mediante el uso de aquél.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente la justicia provincial para investigar la falsificación de un poder por ser ese el lugar donde se llevó a cabo la escritura mediante la cual se dispuso sin tener mandato para ello, gravar con derecho real de hipoteca un predio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:394
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